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miércoles, 20 de mayo de 2009 |
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El nuevo reglamento de máquinas gallego sigue causando recelos, esta vez desde el sector de las deportivas y, por extensión, del tipo A. El artículo que ha causado más indignación es el 52º.1.c). La razón es bien sencilla: desde el momento en que dicho precepto prohibe la instalación simultánea de máquinas en un mismo establecimiento por empresas operadoras distintas y, puesto que el 90% de los locales de hostelería en Galicia cuentan con máquinas de tipo B, los únicos operadores que podrán gestionar el espacio recreativo de estos locales son los operadores de juego, es decir, las empresas que trabajen con el tipo B. La coletilla final de dicho precepto parece, a mi modesto entender, un remiendo para intentar enmendar una solución flagrantemente injusta. Este precepto no tiene precedentes en ninguna otra normativa a nivel estatal, y mismamente el espíritu que transmite este precepto es contrario a todas las corrientes que se vienen sucediendo a nivel europeo en asuntos de juego.
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